06/03/2009

Consejo de Ministros

Aprobado el Real Decreto-ley de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

Tema:

  • Inclusión
Se trata de medidas que han sido analizadas y valoradas en el marco del Diálogo Social

Madrid, 6 de marzo 09.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha aprobado hoy un Real Decreto-ley para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Se trata de un conjunto de seis medidas aprobadas por el Gobierno, que tienen una vigencia temporal, básicamente durante 2009 y están dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores desempleados, a frenar la destrucción de empleo, favoreciendo el mantenimiento de los empleos actuales, y a impulsar el proceso de generación de nuevos puestos de trabajo.

Estas medidas han sido analizadas y valoradas por el Gobierno y los interlocutores sociales en la última reunión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo social. En dicha reunión se puso de manifiesto el carácter extraordinario de este tipo de medidas y la necesidad urgente de ponerlas en marcha. Por otra parte, de manera semestral, el Gobierno evaluará, previa consulta a los interlocutores sociales, el funcionamiento y resultados de las mismas, con el fin de decidir sobre su continuidad o modificación.

Cinco de las seis medidas impulsadas por el Gobierno se recogen en los tres capítulos del Real Decreto-Ley: medidas para el mantenimiento del Empleo, medidas de protección a las personas desempleadas y medidas para el fomento del Empleo. A ellas hay que añadir una sexta medida: el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo que, siendo fruto también de la concertación social, no se incluye en el articulado porque no requiere modificaciones legislativas para su aplicación.

1. Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y el mantenimiento de los puestos de trabajo se adoptan tres medidas referidas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

" Reposición del derecho a la prestación por desempleo: Con esta medida el trabajador o trabajadora puede recuperar la prestación por desempleo que hubiera consumido durante la suspensión de su contrato de trabajo por un ERE, en el caso de que con posterioridad se le extinga o se le suspenda nuevamente el contrato de trabajo. El período de prestación por desempleo que el trabajador puede recuperar, en caso de extinción, será de 120 días, y en caso de suspensión, si hubiera agotado la prestación, será de 90 días.

" Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante los periodos de suspensión de contratos de trabajo como consecuencia de ERES: Se trata de favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos de trabajo; para ello se establece una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días. En estos casos el empresario debe asumir el compromiso de mantener el empleo durante un año después de la suspensión.

" Estimulo de la actividad laboral y mejora de la protección de los trabajadores mayores afectados por un ERE y con convenio especial con la Seguridad Social: De manera que los trabajadores afectados por ERES puedan compatibilizar está situación con la realización de otras actividades que coticen a la Seguridad Social, y que las cotizaciones que tendría que hacer el empresario durante el convenio especial, que sean coincidentes con las de la nueva actividad laboral, se puedan aplicar al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondería abonar al trabajador a partir de los 61 años.

2. Aplazamientos de pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, para que ninguna empresa viable y solvente deba cerrar por no poder hacer frente a pagos, para ello, se concederán aplazamientos en condiciones favorables a empresas que atraviesan dificultades económicas con el fin de poder mantener el empleo de las mismas.

3. Bonificación del 100 por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes, por la contratación indefinida de personas desempleadas que estén cobrando prestaciones por desempleo o la renta de inserción. Para fomentar la contratación de trabajadores en desempleo, la empresa que contrate a una persona desempleada que perciba prestación, podrá bonificarse el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años. Esta medida se aplicará sin que afecte a la cuantía y duración de la prestación por desempleo que podrá percibir el trabajador en el futuro.

El trabajador contratado deberá llevar al menos tres meses en situación de desempleo. Por otra parte, el empresario deberá mantener el empleo un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario vendrá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera obtenido. Esta es una medida voluntaria a opción del trabajador, que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.


4. El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las bonificaciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el caso de contratación de trabajadores a tiempo parcial. Se trata de incentivar una mayor utilización del contrato indefinido a tiempo parcial, que en nuestro país tiene tasas inferiores a la media europea. El porcentaje de bonificación será un 30 por ciento más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100%. Asimismo los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas también podrán beneficiarse de este programa de fomento de empleo.

5. Las mejoras tecnológicas e incrementos de plantilla en los servicios de empleo garantizaran la atención a las personas desempleadas y la eficacia de los servicios. Además de las medidas que recoge el Real Decreto-Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros (que son las que requieren modificaciones legislativas para su entrada en vigor), el Gobierno se ha comprometido también ante los interlocutores sociales a reforzar los Servicios Públicos de Empleo.

Con el objeto de hacer frente al notable incremento de trabajo en las Oficinas de Prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones en tiempo y forma, se mantendrán y actualizarán las plantillas de personal requeridas para afrontar la situación actual.

6. La mayor agilidad en el cobro del subsidio permitirá la eliminación del periodo de espera de un mes para ser beneficiario del subsidio por desempleo: Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que, en los momentos actuales, cobran especial significación.

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