31/10/2008

Entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE

Aprobado el decreto que regula las condiciones para el retorno voluntario e incentivado de trabajadores extranjeros a sus países de origen

Tema:

  • Inclusión
Afecta a los nacionales de los veinte países no comunitarios con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social

31 oct 08.- El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, a propuesta de los titulares de Trabajo e Inmigración, Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior ha aprobado el Real Decreto por el que se concretan y establecen los requisitos y condiciones que han de cumplir los trabajadores extranjeros no comunitarios, beneficiarios de la prestación contributivas, para poder acceder al abono acumulado y anticipado de las mismas y regresar voluntariamente a su país de origen, que es el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.

La norma desarrolla el Real Decreto-Ley aprobado el pasado 19 de septiembre y entrará en vigor el día de su publicación en BOE.

REQUISITOS

La medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela, y que reúnan los siguientes requisitos: