ACUERDO SOCIAL PARA EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018-2020
26/12/2017
ACUERDO SOCIAL PARA EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018-2020
Tema:

ACUERDO SOCIAL SOBRE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONA 2018 - 2020
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Considerando
- Que la economía española cierra en 2017 su cuarto año consecutivo de crecimiento económico, lo que ha permitido recuperar los niveles de renta previos a la crisis y dos tercios del empleo destruido.
- Que la prioridad de la política económica sigue siendo el mantenimiento del crecimiento económico y la creación de empleo, para reducir la tasa de paro hasta niveles razonables y para que la recuperación llegue a todos los españoles.
- Que, en el entorno de la moneda única y para ser sostenible, lo anterior debe hacerse manteniendo la competitividad y creciendo de forma equilibrada.
- Que para la mayor parte de los trabajadores, el salario constituye su única fuente de ingresos, y, en consecuencia, que los salarios tienen un papel principal en la calidad de vida de las personas y un peso importante en la economía.
- Que la existencia de un salario mínimo conlleva asociados beneficios sociales y económicos, entre otros:
- La reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y entre otros colectivos en riesgo de exclusión (extranjeros, jóvenes, etc).
- La cohesión del mercado de trabajo y un reparto más equitativo de la renta.
- c. La mejora de la calidad en el trab d. El impulso del consumo.
- El aumento de los ingresos de la Seguridad Social a través de unas mayores cotizaciones.
- Que la Comisión Europea considera que una aceleración del crecimiento de los salarios apoyados por ganancias de productividad sería un importante indicador sobre la capacidad de que la expansión económica continúe su vigor.
- Y considerando, a su vez, la mejoría de las condiciones generales de la economía, en el marco de lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores,
El Gobierno y los interlocutores sociales, con el objetivo de contribuir a trasladar plenamente a los ciudadanos los efectos positivos de la recuperación de la actividad económica, y de favorecer de forma equilibrada la mejora de la competitividad de la economía española y el proceso de creación de empleo,
Acordamos
Fijar un incremento del Salario Mínimo Interprofesional
- del 4% para 2018, resultando 736 euros al mes en 14 pagas y 10.304 euros al año
- del 5% para 2019, resultando 773 euros al mes en 14 pagas y 10.819 al año
- y del 10% para 2020, alcanzando así los 850 euros al mes e 14 pagas y 11.901 euros al año.
Este acuerdo se materializará siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior, y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las cuatrocientas cincuenta mil personas, todo ello en términos interanuales y según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año.
En el caso de que se constatara el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y que, por tanto no se materialicen automáticamente los términos del Acuerdo, el Gobierno abrirá, en cuanto se constate dicho incumplimiento, un proceso de negociación con las organizaciones sindicales y empresariales para determinar la cuantía del SMI del año siguiente, en los términos que establece el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Finalmente, para evitar que las nuevas cuantías del SMI para los años 2018, 2019 y 2020 puedan producir distorsiones en el contenido económico de los convenios colectivos vigentes a la fecha de firma del presente acuerdo, y tal y como ha ocurrido en anteriores ocasiones en las que se ha fijado un considerable incremento del salario mínimo, éste requerirá que se habiliten los mecanismos necesarios que impidan su afectación a las referencias al SMI contenidas en los mencionados convenios colectivos. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario a percibir no podrá en ningún caso ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que anualmente fije el real decreto en vigor.