Unidad de igualdad
Unidad de Igualdad
Las Unidades de Igualdad en la Administración General del Estado fueron creadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), en cuyo artículo 77 encomienda a todos los Ministerios el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia a través de estas unidades desde uno de sus órganos directivos.
En el caso del MISSM, la Unidad de Igualdad se halla dentro de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección del Servicios bajo la dependencia directa de la Subsecretaría.
Posteriormente, las Unidades de Igualdad recibieron una atención especial y un impulso esencial con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado en cuyo artículo 3 se desarrollan las funciones marco establecidas en la LOIEMH:
- Asesorar y proponer, en sus respectivos ámbitos, las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en sus respectivos departamentos ministeriales, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.
- Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.
- Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en su respectivo departamento ministerial.
- Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en sus respectivos departamentos ministeriales, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.
- Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.
- Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por su departamento ministerial y así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.
Actualmente, se encuentra vigente el IV Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado, cuyas medidas se están aplicando con el personal del MISSM.
Asimismo, el MISSM cuenta con su Protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Además, se está participando en la elaboración del IV Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2026-2029, cuyo acto de inicio de colaboración interministerial tuvo lugar el 19 de junio de 2026 en el Ministerio de Igualdad. En este, se recogerán y realizará seguimiento de las medidas aplicadas desde la Secretaría General de Inclusión, la Secretaría de Estado de Migraciones y la Secretaría de Estado de Seguridad Social y los organismos autónomos en materia de igualdad en sus políticas públicas para la sociedad.