Subdirección General de Dirección Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social
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Subdirección General de Dirección Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social
Subdirección General de Dirección Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social
Funciones
- Elaborar los proyectos de adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General de la Seguridad Social ha de someter a la decisión de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social.
- Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio que, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, corresponda dictar a la intervención General de la Seguridad Social.
- Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de la Entidades Gestoras, servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan atribuidas en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias.
- Formar la Cuenta General de la Seguridad Social y sus documentos complementarios, previas las consolidaciones y agregaciones que en cada caso procedan.
- Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de cuentas.
- Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.
- Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de las Seguridad Social, así como asesorar y emitir dictámenes en materia contable, y ejercer las competencias de inspección contable atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.
- Centralizar, compilar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social, que haya de enviarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
- Comprobar y controlar el seguimiento de los indicadores y objetivos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes según lo previsto en el artículo 126.1. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27-11-2003).