Subdirección General de Dirección Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social

Sra. Dña. María Dolores Martínez Sánchez

Funciones

  1. Elaborar los proyectos de adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General de la Seguridad Social ha de someter a la decisión de la Intervención General de la Administración del Estado.
  2. Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social.
  3. Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio que, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, corresponda dictar a la intervención General de la Seguridad Social.
  4. Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de la Entidades Gestoras, servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan atribuidas en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias.
  5. Formar la Cuenta General de la Seguridad Social y sus documentos complementarios, previas las consolidaciones y agregaciones que en cada caso procedan.
  6. Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de cuentas.
  7. Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.
  8. Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  9. Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de las Seguridad Social, así como asesorar y emitir dictámenes en materia contable, y ejercer las competencias de inspección contable atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.
  10. Centralizar, compilar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social, que haya de enviarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  11. Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
  12. Comprobar y controlar el seguimiento de los indicadores y objetivos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes según lo previsto en el artículo 126.1. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27-11-2003).