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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE):
- STJUE, 07 de abril de 2017
, sobre el empleo y prohibición del uso del velo en el puesto de trabajo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llamado a pronunciarse sobre el uso del velo por parte de una mujer musulmana en el puesto de trabajo, ha establecido que las empresas privadas pueden prohibir el uso de símbolos religiosos visibles en el lugar de trabajo, siempre y cuando exista una política general de empresa que prohíba todos los símbolos religiosos, políticos y filosóficos.
Sin embargo, también matiza que estaríamos ante un caso de discriminación indirecta, según lo establecido por la Directiva 2000/78/EC del Consejo de 27 de noviembre, en los casos en los que el reglamento interno de una empresa privada establezca una norma aparentemente neutral pero que en la práctica determine cierta desventaja a las personas de una determinada religión o convicción. Según clarifica el Tribunal, dicha norma podría considerarse legítima sólo cuando sea objetivamente justificada para conseguir un fin legítimo y cuando los medios para lograr dicha finalidad sean apropiados y necesarios.
- STJUE, Gran sala, 17 de julio de 2008, asunto C-303/06
. Caso Coleman contra Attridge et Steve Law.
La Sentencia sienta jurisprudencia en el campo de la igualdad de trato y la no discriminación por causa de discapacidad. La Directiva de Igualdad de Trato no debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, únicamente dirigida a las personas con discapacidad. Sino que la Directiva también "protege a aquellas personas que, sin estar ellas mismas discapacitadas, sufran discriminación directa o acoso en el empleo y la ocupación por estar vinculadas a una persona discapacitada”
- STJUE, 10 de julio de 2008, asunto C-54/07
. Caso Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding contra Firma Feryn NV.
Tiene su origen en la demanda planteada por el Centro Belga para la Igualdad de Oportunidades contra la sociedad mercantil F.F.NV por las manifestaciones realizadas a los medios de comunicación, por uno de sus administradores, afirmando que su empresa no contrataba a "personas extranjeras”. El hecho de que un empleador declare públicamente que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial constituye una discriminación directa en la contratación.