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  • Condiciones Laborales Trabajadores extranjeros

    Los trabajos reservados a los extranjeros están limitados a ciertos ámbitos de actividad, temporalidad y de movilidad. En cuanto a las actividades son la pesca, ayuda doméstica, manufacturas, construcción, conserjería institucional y doméstica, traducción, preparación de comida y trabajos relacionados. El desempeño de un puesto de trabajo en estos ámbitos está limitado a un máximo de 5 años.

    El trabajador debe solicitar un Certificado de extranjero residente –ARC- dentro de los 15 días siguientes a su llegada y debe hacerse cargo del aseguramiento en materia de salud.

    No está permitido trabajar con otro empleador distinto a aquel para el que se le ha concedido el permiso.

    En algunos trabajos puede ser exigidas pruebas físicas.

Sitios web recomendados

  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)
  • EURES - EURopean Employment Services / Servicios Europeos de Empleo
  • ICEX. España, Exportación e Inversiones
  • Cámaras
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Empleo y becas en el Instituto Cervantes

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