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Organismo Nacional para la Libre Circulación de Trabajadores
La libre circulación de los trabajadores es una libertad fundamental de los ciudadanos de la Unión y uno de los pilares del mercado interior de la Unión, consagrada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sin embargo, el ejercicio efectivo de la libertad de circulación de los trabajadores representa, en ocasiones, un gran reto, y muchos trabajadores de la Unión no son plenamente conscientes de sus derechos de libre circulación o se enfrentan con obstáculos a su ejercicio.
Para poner remedio a estos obstáculos, los Estados se han comprometido a facilitar información sobre la libre circulación de trabajadores (ciudadanos de la Unión) en cada país.
¿Qué es el organismo nacional para la libre circulación de trabajadores?
Con el objetivo de fomentar la igualdad de trato y apoyar el ejercicio a la libre circulación de trabajadores, la Directiva 2014/54/UE impone (artículo 4) la designación por cada Estado miembro de un organismo nacional para la libre circulación de trabajadores.
¿Cuál es su objetivo?
Apoyar a los ciudadanos de la Unión (y a los miembros de su familia) en el ejercicio de los derechos incluidos en la libre circulación de trabajadores.
De modo que, en el ejercicio de sus funciones, se dirige a los ciudadanos de la Unión, a sus familiares así como a otros expertos que ofrezcan servicios de apoyo.
¿Cómo se compone este Organismo en España?
Se ha optado por atribuir las anteriores funciones a unidades dentro de esta SGIE que, precisamente, ya venían realizándolas.
- La Subdirección General de Régimen Jurídico
- La Subdirección General de Inmigración
- El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE)
- El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI)
La subdirección de régimen jurídico vela por la coordinación interna y la unidad de actuaciones dentro del organismo en España.
¿Cuáles son sus funciones?
Las principales tareas de este organismo son:
- facilitar o garantizar la prestación de asistencia independiente, jurídica o de otro tipo, a los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias,
- actuar como punto de contacto con los organismos de otros Estados miembros con vistas a cooperar y a compartir información,
- llevar a cabo o encargar estudios independientes y que contengan recomendaciones sobre cualquier aspecto relacionado con las restricciones y obstáculos o discriminación a trabajadores de otros Estados y hacerlos públicos.
Datos de contacto
- Correo electrónico: lctue@meyss.es