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Soy ucraniano, estoy en España y necesito acogida
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En el caso de carecer de recursos económicos, podrán solicitar acceder al Sistema de Acogida las personas que cumplan los siguientes requisitos:
En ambos casos, se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania (es decir más de 5 años), con sus familias.
Este Sistema prevé una metodología de intervención de itinerarios por fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones:
Estas actuaciones se realizan a través de una red estatal integrada por los Centros de Acogida a Refugiados dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y otros dispositivos subvencionados por éste y gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
Los trámites de acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional incluyen una primera evaluación del cumplimiento de los requisitos y de las necesidades de las personas que soliciten el acceso y posteriormente una derivación a una plaza de acogida. Para realizar esa primera valoración, es necesario que la persona se ponga en contacto con la entidad que preste ese servicio en la provincia, para lo que se puede consultar el listado en la web del Ministerio.
Si llevabas menos de 90 días en España, tu situación sigue siendo regular. En el espacio Schengen, estarás en situación regular durante 90 días desde la entrada.
El régimen de protección temporal tendrá en cuenta la situación de estas personas que se encontraban en España antes del 24 de febrero, con un visado, o en viaje de turismo o negocios, ven imposibilitado su retorno a Ucrania.
Si usted tenía una solicitud de extranjería en trámite o en vigor, y la situación en Ucrania le imposibilita la obtención de algunos de los documentos necesarios para tramitar tu autorización de residencia y trabajo, diríjase a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive.