Rastro de migas
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La situación no variaría hasta 31 de diciembre de 2020 (fecha final del periodo transitorio), por lo que la empresa española no tendría que realizar ninguna actuación, y el A1 seguirá siendo válido.
La situación no variaría hasta 31 de diciembre de 2020, por lo que la empresa británica no tendrá que realizar ninguna actuación.
Los trabajadores que al final del periodo transitorio (31/12/2020) se encuentren en esta situación, seguirán cubiertos por los Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, por lo que seguirán sujetos a la legislación de Reino Unido y tendrán derecho a las prestaciones previstas por esa legislación en aplicación de los citados Reglamentos, sin verse afectados por el Brexit.
Con carácter general las prestaciones a corto plazo sólo se reconocen por un único Estado, esto es, el Estado al que está sujeto el interesado en el momento del hecho causante.
PARA PRESTACIONES YA RECONOCIDAS Y QUE ESTÁN PAGÁNDOSE EN FECHA ANTERIOR A 31/12/2020:
Se distinguen dos supuestos
Si se trata de un ciudadano nacional de un Estado Miembro: se siguen aplicando los Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y Reino Unido continuará abonando la prestación correspondiente (porque existe un elemento transfronterizo).
Si se trata de un ciudadano nacional de Reino Unido: es una situación puramente doméstica (no existe elemento transfronterizo) que se rige por la legislación interna británica
España seguirá abonando, en su territorio, las prestaciones ya reconocidas.
PARA FUTURAS PRESTACIONES:
Todos los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020 serán tenidos en cuenta de conformidad con el Derecho europeo aplicable, y a partir del 1 de enero de 2021 conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Coordinación Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte.
Las pensiones reconocidas antes de la finalización del periodo transitorio (31/12/2020) seguirán siendo satisfechas de acuerdo con el principio de exportabilidad previsto en la normativa europea siempre que se hayan cumplido periodos en la otra parte antes del 31/12/2020 la pensión que se reconozca ya sea con anterioridad o posteridad a tal fecha.
En defecto de lo anterior, las reconocidas a partir del 1 de enero de 2021, serán satisfechas conforme al Protocolo de Coordinación Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte.
Esta cuestión queda pendiente del acuerdo que se alcance para la aplicación en el territorio de Gibraltar.