No se verán afectadas. En virtud de la legislación española, las pensiones contributivas de seguridad social se abonan a sus titulares independientemente de dónde residan. Que Reino Unido sea o no parte de la UE no afecta a esta cuestión.
Sí, las pensiones reconocidas antes de la finalización del periodo transitorio (31de diciembre de 2020) seguirán siendo satisfechas de acuerdo con el principio de exportabilidad previsto en la normativa europea.
En todo caso, cuando se hayan cumplido periodos en la otra parte antes del 31 de diciembre de 2020, la pensión que se reconozca ya sea con anterioridad o posteridad a tal fecha, será también exportable en virtud de este mismo principio.
En defecto de lo anterior, las reconocidas a partir del 1 de enero de 2021, serán satisfechas conforme al Protocolo de Coordinación Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte.
Sí, por el mismo motivo expuesto en el apartado anterior.
Sí, por el mismo motivo expuesto en el apartado anterior.
Nota previa: Los periodos trabajados en otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, sean anteriores o posteriores a la retirada de Reino Unido, siempre se van a computar, independiente de si se computan o no los periodos trabajados en Reino Unido, pues los Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social siguen aplicándose en esos Estados.
Sí, serán tenidos en cuenta de conformidad con el Derecho europeo aplicable todos los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020 y a partir del 1 de enero de 2021 conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Coordinación Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra parte.
Nota Previa: Se trata de cotizaciones al sistema español de Seguridad Social, sin más elemento trasnacional que la nacionalidad del trabajador. Por tanto, este tema no depende de las normas internacionales de coordinación, sino de la legislación española que, además, no establece ninguna discriminación por razón de la nacionalidad de los trabajadores a efectos del acceso a las pensiones contributivas de Seguridad Social.
Por otra parte, los periodos trabajados en otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, sean anteriores o posteriores a la retirada de Reino Unido, siempre se van a computar, independiente de si se computan o no los periodos trabajados en Reino Unido, pues los Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social siguen aplicándose en los demás Estados miembros.
Todos los periodos debidamente cotizados por un nacional británico en España se tendrán en cuenta para el reconocimiento de una pensión futura en España.