NIPO: 121-21-001-7
Hasta esa fecha, solo podrán llegar a nuestro país vuelos y buques de pasajeros que transportes exclusivamente ciudadanos españoles o andorranos, así como por residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
Estas medidas, que se vienen aplicando desde el pasado mes de diciembre, tienen como objetivo limitar la propagación y el contagio de la Covid 19.