NIPO: 121-21-001-7
El acuerdo del Ejecutivo, aprobado en su reunión del 2 de febrero, establece que, desde Brasil y Sudáfrica, solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como por residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Esta limitación estará en vigor entre as 9:00 a.m. (hora peninsular) del día 3 de febrero de 2021 y se extenderá durante 14 días, hasta las 9:00 a.m. (hora peninsular) del día 17 de febrero, pudiéndose prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
Reino Unido
Estas restricciones son similares a las que, desde el pasado 22 de diciembre, se vienen aplicando a los viajes aéreos y marítimos procedentes del Reino Unido y que, según la última prórroga acordada por el Consejo de Ministros, estarán vigentes hasta el próximo 16 de febrero.
CdE